Aranceles de la Sección 301 por país: quién paga 10%, 12,5% o nada al exportar a EE.UU.
Datos verificados al 10 de octubre de 2026. Por Juan Salva, Orbis Management.
Desde el 24 de julio de 2026, los nuevos aranceles Sección 301 de Estados Unidos suman 10% o 12,5% a casi todos los productos de 18 países de América Latina y el Caribe. Paraguay, Bolivia y Panamá no están en la lista y no pagan este recargo. Lo que su comprador paga en total depende de tres cosas: el país de origen, el código arancelario del producto y si aplica alguna exención.
Qué cambió el 24 de julio de 2026
La Oficina del Representante Comercial de EE.UU. (USTR) cerró 60 investigaciones bajo la Sección 301 (Section 301) de la Ley de Comercio de 1974. Concluyó que 60 economías no prohíben, o no hacen cumplir, la importación de bienes producidos con trabajo forzoso. El aviso oficial se emitió el 23 de julio y los aranceles rigen desde las 12:01 a.m. (hora del este) del 24 de julio de 2026.
Hay dos tasas. Pagan 10% los países que ya tienen una prohibición, o que se comprometieron a adoptarla en un Acuerdo de Comercio Recíproco (Agreement on Reciprocal Trade, ART). Pagan 12,5% todos los demás países investigados. Según la hoja informativa de USTR, las 60 economías representan el 99,4% de las importaciones de EE.UU.
Para América Latina, el recargo se suma al arancel normal del producto. La guía de Aduanas (CBP) lo define como un arancel ad valorem adicional y aclara que los derechos antidumping y otros cargos siguen vigentes. El tope que incluye el arancel normal solo existe para la Unión Europea, Taiwán, Japón, Corea y Suiza.
Estos aranceles reemplazaron al recargo temporal de la Sección 122, que venció ese mismo día, según el análisis de Steptoe.
Aranceles Sección 301: la tabla por país
Siete países de la región pagan 10% y once pagan 12,5%. Las tasas y los motivos provienen del aviso de USTR.
| País | Arancel adicional | Motivo o nota |
|---|---|---|
| Argentina | 10% | Compromiso en su ART |
| Ecuador | 10% | Compromiso en su ART |
| El Salvador | 10% | Compromiso en su ART |
| Guatemala | 10% | Compromiso en su ART y prohibición adoptada después del 5 de junio de 2026 |
| Honduras | 10% | Prohibición adoptada después del 5 de junio de 2026 |
| México | 10% | Tiene prohibición, pero USTR concluyó que no la aplica eficazmente. Exento lo que entra libre de arancel bajo el T-MEC |
| Trinidad y Tobago | 10% | Prohibición adoptada después del 5 de junio de 2026 |
| Bahamas | 12,5% | Sin prohibición |
| Brasil | 12,5% | Sin prohibición. Tiene además un arancel separado (ver abajo) |
| Chile | 12,5% | Sin prohibición |
| Colombia | 12,5% | Sin prohibición |
| Costa Rica | 12,5% | Sin prohibición |
| Guyana | 12,5% | Sin prohibición |
| Nicaragua | 12,5% | Sin prohibición |
| Perú | 12,5% | Sin prohibición |
| República Dominicana | 12,5% | Sin prohibición |
| Uruguay | 12,5% | Sin prohibición |
| Venezuela | 12,5% | Sin prohibición |
| Paraguay, Bolivia, Panamá | 0% | No figuran entre las 60 economías investigadas |
Por qué algunos países no pagan nada
Paraguay, Bolivia y Panamá no pagan porque USTR no los investigó. La medida se dirigió a los 60 mayores socios comerciales de EE.UU., y solo esas economías tienen una partida de recargo en la guía de CBP. Otros países de la región fuera de la lista están en la misma situación.
Esto no es una exención permanente ni un trato preferencial. El arancel normal del producto se sigue pagando, y la prohibición estadounidense de importar bienes hechos con trabajo forzoso aplica a todos los orígenes.
Para el exportador, el efecto es una ventaja de precio frente a vecinos que sí pagan. Un producto paraguayo llega hoy con 10 puntos menos de arancel que el mismo producto argentino, y con 12,5 puntos menos que el uruguayo o el brasileño.
Exenciones que pueden reducir el arancel
Las exenciones se definen por código arancelario de EE.UU. (HTSUS), no por el nombre comercial del producto. La lista de códigos de CBP y la guía CSMS 69326983 establecen estas:
- T-MEC (USMCA). Los productos de México que entran libres de arancel bajo el tratado no pagan el 10%.
- Textiles y confecciones bajo CAFTA-DR. Están exentos los de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y República Dominicana que entran libres de arancel bajo el tratado.
- Lista general de productos. Aplica a todos los países. Incluye café verde y tostado, cacao y sus derivados, banano, varios minerales, fertilizantes y ciertos cueros exóticos.
- Productos bajo la Sección 232. Acero, aluminio, cobre, vehículos y autopartes, productos de madera y semiconductores no pagan este recargo, porque ya tienen su propio arancel.
- Listas propias por país. Argentina, Ecuador, El Salvador y Guatemala tienen productos exentos adicionales. La de Ecuador incluye flores cortadas y ciertas partidas de atún. Las de Guatemala y El Salvador incluyen bolsos y artículos de viaje (partida 4202) que entran bajo CAFTA-DR.
- Otros casos. Usos farmacéuticos de ciertos químicos, aeronaves civiles y sus partes, donaciones y materiales informativos.
La exención para mercancía en tránsito venció el 28 de julio de 2026.
Tres ejemplos
1. Bolso de cuero de más de US$20. El código HTSUS 4202.21.90.00 tiene un arancel de nación más favorecida (NMF) de 9%, según el arancel de EE.UU. (HTS). El mismo bolso paga entre 0% y 21,5% según su origen.
| Origen | Arancel base | Sección 301 | Total |
|---|---|---|---|
| Guatemala, con origen bajo CAFTA-DR | 0% | Exento | 0% |
| Paraguay | 9% | 0% | 9% |
| Colombia, con origen bajo su TLC | 0% | 12,5% | 12,5% |
| Argentina | 9% | 10% | 19% |
| Uruguay | 9% | 12,5% | 21,5% |
2. Café verde. El código 0901.11.00 está en la lista general de productos exentos. No paga el recargo de la Sección 301, venga de Colombia, Brasil, Honduras o cualquier otro país investigado.
3. Manufactura mexicana. Si el producto cumple las reglas de origen y entra libre de arancel bajo el T-MEC, no paga el 10%. Si no las cumple, paga su arancel NMF más el 10%.
Qué revisar antes de su próximo envío
- El país de origen. El recargo depende de dónde se produjo la mercancía, no de dónde se embarcó.
- El código HTSUS a 10 dígitos. Pídalo a su importador o agente de aduanas y búsquelo en la lista de exenciones de CBP.
- La prueba de origen. Si vende bajo el T-MEC, CAFTA-DR u otro tratado, tenga lista la certificación. Sin ella puede perder la preferencia y, en algunos casos, la exención.
- Quién paga el arancel. Revise el Incoterm de su contrato; nuestra calculadora de Incoterms 2020 asigna cada costo al comprador o al vendedor. El recargo lo paga el importador, salvo que usted haya vendido con entrega y derechos pagados.
- Su precio frente a la competencia. Calcule el arancel total de su producto y el de sus competidores de otros países.
- Los registros de cada entrada. Hay demandas en curso que piden reembolsos; conserve la documentación.
Qué sigue pendiente
- Las tasas pueden bajar. Guatemala, Honduras y Trinidad y Tobago adoptaron una prohibición después de la propuesta del 5 de junio y quedaron en 10%. Un país que hoy paga 12,5% puede seguir ese camino.
- Brasil tiene un segundo arancel. USTR impuso por separado un 25% a ciertos productos brasileños, también bajo la Sección 301, según su hoja informativa sobre Brasil. Verifique por código si su producto está cubierto por ambos.
- Hay demandas en curso. Varios importadores y estados impugnaron estos aranceles ante el Tribunal de Comercio Internacional de EE.UU. El tribunal escuchó argumentos orales, según un reporte del 1 de octubre de 2026. No encontramos un fallo a la fecha de este artículo.
- Puede venir otro recargo. USTR tiene abierta una investigación de la Sección 301 sobre exceso de capacidad industrial en 16 economías. México es la única de América Latina, según Duane Morris. Un arancel que resulte de ella se sumaría al actual, según Holland & Knight.
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal ni aduanera. Confirme su caso con un agente de aduanas autorizado en EE.UU.
Fuentes
- USTR: aviso de acción en las investigaciones de la Sección 301 sobre trabajo forzoso, versión previa a su publicación, 23 de julio de 2026
- USTR: hoja informativa sobre la acción de la Sección 301, 23 de julio de 2026
- CBP: CSMS 69326983, guía sobre los aranceles de la Sección 301 por trabajo forzoso, 23 de julio de 2026
- CBP: lista de códigos HTSUS exentos, 23 de julio de 2026
- USITC: Arancel Armonizado de EE.UU. (HTS), subpartida 4202.21, consultado el 10 de octubre de 2026
- USTR: hoja informativa sobre la acción de la Sección 301 contra Brasil, julio de 2026
- Steptoe: From IEEPA to Section 301, 24 de julio de 2026
- Holland & Knight: New Section 301 Forced-Labor Tariffs Imposed on 60 Countries, julio de 2026
- Duane Morris: New Section 301 Investigations, 2026
- ExFreight: Trade Court Questions Legal Basis of Section 301 Forced-Labor Tariffs, 1 de octubre de 2026
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